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Actuaciones
en materia Contenciosa
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Como
ha quedado expuesto en el capítulo dedicado al derecho
bancario, los profesionales de A.E.B.
intentamos solucionar los conflictos
de forma extrajudicial, procurando que en la fase pre-contenciosa
queden los asuntos resueltos. Este asesoramiento preventivo persigue
evitar una futura contienda judicial, o, de forma alternativa,
asegurar que nuestro cliente se enfrente al litigio desde la situación
procesal más sólida y firme. Así pues, la
transacción judicial o extrajudicial, unida a la mediación,
nos permiten resolver hoy en día la mayor parte de los
asuntos contenciosos que tanto preocupan a nuestros clientes.
Ahora
bien, habiendo detectado que en España existe una progresiva
tendencia a judicializar los asuntos, no siempre es posible nuestro
propósito, lo que nos obliga a intervenir ante los Tribunales
de Justicia. Esta intervención la llevamos a cabo de forma
firme, contundente y eficaz, intentando salvar la lentitud y las
trabas existentes en el sistema judicial y legal Español.
Dejando
a un lado nuestra actuación en el ámbito del derecho
bancario, y en el derecho mercantil, que han sido objeto de comentarios
diferenciados, debemos mencionar que contamos con profesionales
especializados en diversas materias y sectores de actividad, lo
que nos permite que el cliente sea atendido con eficacia y eficiencia
desde el primer instante, comunicándole las distintas alternativas
existentes según su caso.
A
título meramente enunciativo, indicamos que entre nuestras
actuaciones cabe destacar:
Procedimientos
Civiles y Mercantiles |
Tal
y como se indica en otros apartados de la presente revista, los
profesionales de A.E.B.
somos especialistas en el
derecho civil, y mercantil, y por lo tanto, ninguno de los aspectos
de ambas ramas del derecho nos son desconocidas o ajenas. Nuestra
actuación se lleva a cabo en los procesos declarativos
ordinarios, verbales, de ejecución forzosa y medidas cautelares,
de ejecución tanto dineraria como no dineraria, procesos
especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores,
de la división judicial de patrimonios, y en los procesos
monitorio y cambiario, así como en el procedimiento sumario
hipotecario.
Por
su importancia debemos destacar nuestra actuación en los
procesos de derecho cambiario, ya sean de Letras de Cambio, Cheques
o Pagarés. En estos casos, habida cuenta de la especial
regulación legal de su ejecución, actuamos diligentemente
en el convencimiento de que lo importante es llegar a trabar bienes
en primer lugar como forma de que nuestro cliente vea asegurado
el cobro de su crédito.
Suspensiones
de Pagos y Quiebras |
Cuando
nuestro cliente es acreedor de una empresa o comerciante que se
encuentra en uno de los supuestos antes indicados, A.E.B.
se encarga de la defensa
de sus intereses, vigilando que el crédito esté
debidamente reconocido en el expediente concursal, actuando en
estrecha colaboración con los interventores judiciales,
síndicos, comisarios o depositarios, acudiendo a las distintas
juntas que el Juzgado señala, y procurando todo lo conducente
al fin de obtener el cobro de la deuda a la mayor brevedad y con
el menor quebranto posible. Igualmente, y si así somos
requeridos, aceptamos los cargos de interventores-acreedores en
las suspensiones de pagos, o de síndicos en las quiebras.
De igual forma, vigilamos que las comisiones liquidadoras o de
seguimiento funcionen adecuadamente al objeto de recuperar la
mayor parte de la deuda. Y todo ello, en cualquier punto de la
geografía nacional.
En
el caso contrario, es decir, cuando un cliente acude a las oficinas
de A.E.B.
y expone a sus profesionales que se encuentra en una delicada
situación financiera, previendo que no puede hacer frente
a sus obligaciones de pagos, se estudia minuciosamente la situación.
Una vez analizada la situación se expone al cliente nuestra
recomendación para afrontar dicha situación, con
el objetivo puesto en que la solución propuesta sea la
de menor coste económico, laboral y comercial posible.
Íntimamente
ligado con el tráfico mercantil, se encuentran las conductas
que están castigadas y tipificadas por nuestro vigente
Código Penal. Por lo tanto, con mayor frecuencia que la
deseable, intervenimos en los procedimientos relativos a delitos
contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico,
y muy especialmente en las estafas y defraudaciones, en las apropiaciones
indebidas, en las ventas de bienes como libres estando gravados,
en las insolvencias punibles, en los delitos contra la propiedad
intelectual e industrial, en los delitos relativos al mercado
y a los consumidores, en las falsedades, y en general, en cualquier
otra actuación de índole penal que se nos encomiende,
inclusive la defensa de nuestros clientes en los delitos contra
la Hacienda Pública, y la Seguridad Social.
Procedimientos
Secretarios |
Nuestro
ámbito de actuación también abarca la totalidad
de los procedimientos societarios, y las acciones de impugnación
de acuerdos, con especial atención a los procedimientos
encaminados a exigir la responsabilidad a los administradores
de las sociedades.
Por
último, debemos indicar que igualmente llevamos a cabo
todo tipo de procesos, sean éstos de la materia que sean,
incluyendo los procedimientos contencioso-administrativos, laborales,
arbitrajes, sobre patentes, marcas y de la propiedad industrial,
sobre publicidad, sobre prácticas restrictivas de la competencia,
sobre protección de datos, sobre protección de los
derechos fundamentales, todo tipo de acciones de responsabilidad
contractual y extracontractual.
De igual forma, defendemos
los intereses de nuestros clientes en juicio, ante cualquier reclamación
de índole laboral o de seguridad social, abarcando nuestra
intervención el asesoramiento en materia de inspección
e incluso de derivación de responsabilidad.