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Cuenta Corriente

 

Definición

El contrato de cuenta corriente a la vista es aquél en virtud del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables.

Es el contrato más habitual de todos cuantos se realizan. La practica totalidad de los clientes mantienen abierta en los bancos bien una cuenta corriente o bien una Libreta de ahorros, a través de las cuales se llevan a cabo las operaciones de cargo y abono.

Dicho contrato impone al Banco dos obligaciones fundamentales, cuales son prestar al cliente los denominados servicios de caja y verificar, cuando se realizan, las correspondientes anotaciones contables de abono y de cargo. A su vez, el cliente debe mantener siempre saldo suficiente para atender los cargos que ordene.

Normalmente el Banco ofrece un tipo de remuneración fijo, que suele ser de escaso importe (0,10% anual), pero en caso de que la cuenta se quede en descubierto aplican un tipo de interés de demora muy alto (29% anual).

 

Requisitos

El titular debe ser:

Persona física mayor de edad.

Persona jurídica

Nombre comercial, (N.I.F. correspondiente a actividad comercial).

En todos los casos, debidamente acreditados según la legislación vigente.

 

Importe

Sin limitación

 

Plazo

A la vista.

 

Funcionamiento

El titular puede realizar cuantos ingresos y disposiciones desee, así como domiciliar todo tipo de recibos.

Periódicamente, se abonan los intereses devengados en la cuenta y se debitan en ella comisiones.

 

Soporte

* Contrato de cuenta.

* Talonario de cheques.

 

Fiscalidad

Los rendimientos están sujetos a la retención a cuenta del I.C.R según los tipos marcados por la legislación vigente.

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