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                 Cuenta 
                  Corriente   | 
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               El 
              contrato de cuenta corriente a la vista es aquél en virtud 
              del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente 
              cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando 
              las correspondientes anotaciones contables. 
             Es 
              el contrato más habitual de todos cuantos se realizan. La 
              practica totalidad de los clientes mantienen abierta en los bancos 
              bien una cuenta corriente o bien una Libreta de ahorros, a través 
              de las cuales se llevan a cabo las operaciones de cargo y abono. 
              Dicho 
              contrato impone al Banco dos obligaciones fundamentales, cuales 
              son prestar al cliente los denominados servicios de caja y 
              verificar, cuando se realizan, las correspondientes anotaciones 
              contables de abono y de cargo. A su vez, el cliente debe mantener 
              siempre saldo suficiente para atender los cargos que ordene. 
              Normalmente 
              el Banco ofrece un tipo de remuneración fijo, que suele ser 
              de escaso importe (0,10% anual), pero en caso de que la cuenta se 
              quede en descubierto aplican un tipo de interés de demora 
              muy alto (29% anual). 
              
            
             El 
              titular debe ser:  
            Persona física mayor de edad. 
             
            Persona jurídica  
            Nombre comercial, (N.I.F. correspondiente 
              a actividad comercial).  
             En 
              todos los casos, debidamente acreditados según la legislación 
              vigente. 
              
            
             Sin 
              limitación 
              
            
            
             A 
              la vista. 
              
            
            
             El 
              titular puede realizar cuantos ingresos y disposiciones desee, así 
              como domiciliar todo tipo de recibos. 
              
             Periódicamente, 
              se abonan los intereses devengados en la cuenta y se debitan en 
              ella comisiones. 
              
            
             * 
              Contrato de cuenta. 
             * 
              Talonario de cheques. 
              
            
             Los 
              rendimientos están sujetos a la retención a cuenta 
              del I.C.R según los tipos marcados por la legislación 
              vigente. 
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