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Plan de Pensiones Individual

 

Definición

Plan de ahorro sistemático que permite disponer, a partir del momento de la jubilación, de un capital y/o renta, mediante la realización de aportaciones periódicas y/o extraordinarias.

 

Requisitos

El titular debe ser persona física. No podrán ser titulares los empleados del Banco ni sus familiares hasta tercer grado de parentesco inclusive.

El titular debe tener cuenta aperturada en el Banco.

El titular deberá percibir rentas del trabajo personal, empresarial o artístico, no pudiendo beneficiarse ni hacer ningún plan, personas que no tengan rentas o éstas sean de capital.

 

Importe

Cuota mínima: 5.000.- ptas./mes o su equivalente trimestral, semestral o anual.

La cuota puede ser constante o revalorizable anualmente en un 5% o 10%.

Aportaciones extraordinarias: Mínimo de 10.000.-ptas.

Aportaciones máxima anual: 750.000.- ptas. por sujeto pasivo a éste u otro Fondo de Pensiones.

 

Plazo

Hasta que tenga lugar la jubilación ( a partir de los 60 años si no es jubilable), invalidez o fallecimiento del titular.

 

Condiciones

Tipo de interés:

No es fijo ni garantizado; será el mayor posible obtenido por la entidad gestora dentro de las alternativas que ofrezca el mercado en cada momento.

Comisiones:

Entidad gestora del Plan: % sobre el valor del Plan administrado, según tarifas de los Bancos.

Entidad depositaria: % sobre el valor nominal del Patrimonio, según tarifas.

 

Funcionamiento

Las aportaciones del Plan se realizan, con la periodicidad contratada, mediante débito automático en la cuenta del partícipe.

Posibilidad de realizar en cualquier momento aportaciones extraordinarias.

No se reparten beneficios: éstos se acumulan al Plan, sin retención fiscal.

El Plan concede unas prestaciones en base a los derechos consolidados de los partícipes, determinados en función de las aportaciones realizadas y de los rendimientos generados reinvertidos en el Plan:

En caso de jubilación o invalidez total o permanente antes de la misma: la cuantía de la prestación se ajustará a los derechos consolidados hasta ese momento.

En caso de fallecimiento del titular antes de la jubilación: Los beneficiarios recibirán las prestaciones por los derechos consolidados hasta ese momento.

En caso de fallecimiento del titular después de la jubilación: Se generarán prestaciones de viudedad y orfandad.

Las prestaciones se pueden cobrar en forma de capital o de renta, o bien de forma mixta.

Trimestralmente se remite al titular el estado de derechos consolidados.

 

Soporte

FBoletín de adhesión.

 

Fiscalidad

I..R.P.F.:

Las aportaciones al Plan son deducibles de la Base Imponible, con un límite máximo de la menor de las siguientes cantidades:

750.000.- ptas.

El 15% de los rendimientos netos del trabajo empresarial, profesional o artístico.

Estos límites se computarán por cada cónyuge que obtenga ingresos suficientes para realizar dichas aportaciones.

Las prestaciones recibidas por los beneficiarios se integrarán en la Base Imponible, en concepto de rendimientos del Trabajo, estando sujetas a retención a cuenta del IRPF, en la forma que especifica el reglamento de la ley del impuesto mencionado.

Si se materializan en forma de capital, tienen tratamiento de renta irregular.

Si se materializan en forma de pagos periódicos, se consideran rentas del ejercicio.

Impuesto sobre el Patrimonio:

Mientras el Plan esté vigente los derechos consolidados no están sujetos a tributación.

Impuesto sobre Sucesiones:

Las prestaciones recibidas por los beneficiarios no están sujetas a tributación.

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