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Fondo
de Inversión Mobiliaria |
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Fondo
de inversión mobiliaria.
El
patrimonio del Fondo es copropiedad de todos los partícipes,
y está dividido en participaciones iguales que se valoran
diariamente.
El
titular puede ser persona física o jurídica.
Suscripción
mínima legal: Una participación.
La
inversión mínima que los bancos admiten es de 500.000.-
ptas.
En
cualquier momento puede solicitarse la suscripción o reembolso
(total o parcial) de participaciones.
La
rentabilidad no es fija, ya que depende de la evolución de
los tipos de interés del mercado.
El
partícipe está exento de comisiones por suscripción
y reembolso.
El
patrimonio del Fondo es gestionado y administrado por una Sociedad
Gestora.
Los
títulos que integran el patrimonio del Fondo están
depositados en una Entidad Bancaria.
Las
inversiones se realizan en Renta Fija española, prioritariamente
en títulos de Deuda del Estado y Comunidades Autónomas,
de otros Organismos Públicos y en emisiones privada de primera
línea.
Las
comisiones de gestión y depósito se repercuten directamente
al Fondo, por lo que están ya descontadas del valor de la
participación.
Diariamente
se calcula el valor de la participación y se publica, en
el Boletín de Bolsa y en los medios de comunicación
(prensa)
Las
suscripciones se realizan a precio de la participación del
día de la recepción de la orden en la sociedad gestora,
y con valor del mismo día.
Los
reembolsos se realizan al precio de la participación del
día de recepción de la orden en la Sociedad Gestora,
y con valor del día siguiente.
El
partícipe recibe información de las operaciones realizadas
y de su posición en el fondo con carácter mensual,
trimestral y anual, así como la información fiscal
correspondiente.
Certificado
nominativo y estado de posición.
Los
rendimientos se gravan como incrementos del patrimonio (diferencia
entre el precio de adquisición y el precio de venta) en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al
ser acumulativos los beneficios, el rendimiento acumulado del partícipe
no está sujeto al I.R.P.F. hasta que no se realice el reembolso.
Todos
los incrementos patrimoniales obtenidos en un plazo superior a un
año (en año más un día) tributan como
renta irregular en la Base imponible irregular del I.R.P.F. no influyendo
en la progresividad del impuesto.
El
incremento patrimonial que se grava fiscalmente se reduce un 7.14%
por cada año de permanencia que exceda de dos (entre la fecha
de adquisición y la de reembolso de las participaciones).
Esto
lleva a excluir de gravamen los incrementos patrimoniales cuando
las participaciones que se reembolsan hayan permanecido en el patrimonio
del partícipe más de 15 años.
Aquellos
incrementos de patrimonio procedentes de reembolsos de fondos de
inversión, realizados durante los ejercicios 1994 y 1995,
en la medida en que el importe obtenido se invierta en el mismo
año en un Plan de Ahorro Popular de los regulados por Ley,
y siempre que el conjunto de enajenaciones en ese año en
cualquier clase de activo sea inferior a 500.000.- ptas., estarán
exentos de tributación.
En
caso de fallecimiento del partícipe, el incremento patrimonial
que se le produciría por la diferencia entre el valor que
tengan sus participaciones a la fecha de su fallecimiento y el precio
de adquisición de las mismas, no tributa en su I.R.P.F.
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