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Préstamo
Hipotecario |
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Préstamo
personal con garantía hipotecaria destinado a la adquisición
de inmuebles totalmente construidos (viviendas nuevas o usadas)
y/o a la realización de reformas en los mismos.
El
titular debe ser persona física o jurídica
Seguro
de Incendios sobre el inmueble hipotecado con cesión de derechos
a favor del Banco.
Inmueble
libre de cargas sobre el que se formalizará primera hipoteca.
Tasación
del inmueble a hipotecar por sociedad tasadora homologada por el
Banco.
Normalmente
los Bancos procuran vincular al cliente a través de la domiciliación
de nómina, recibos básicos y la venta cruzada de otros
productos y servicios.
Habitual:
Hasta el 70% del valor de tasación de la vivienda. Para importes
superiores, los empleados del banco deben conseguir la autorización
de sus órganos superiores correspondientes.
Hasta
un máximo de 30 años, pero el plazo más adecuado
oscila entre los 10 y los 15 años.
1.-
Tipo de interés:
En
el mercado existe una amplia gama de tipos de interés aplicables
a los préstamos hipotecarios, pudiendo resaltar los siguientes:
Tipo
de interés fijo durante toda la vigencia de la operación.
Tipo
de interés fijo durante cierto tiempo (primeros 6 o 12 meses)
y para el resto de vigencia de la operación se aplica el
tipo de interés MIBOR más un diferencial que normalmente
es de 1 punto.
Tipo
de interés fijo durante cierto tiempo, y para el resto de
vigencia de la operación se aplica el tipo de interés
EURIBOR más un diferencial.
Tipo
de interés fijo durante un cierto tiempo, y para el resto
del plazo se aplica el tipo de interés de MERCADO HIPOTECARIO
más un diferencial.
Tipo
de interés variable desde el inicio, referenciando dicho
tipo de interés al MIBOR, EURIBOR, MERCADO HIPOTECARIO, o
MEDIA DE PREFERENCIALES DE LAS CAJAS DE AHORRO, o cualquier otro
índice.
Definiciones:
MIBOR.-
Se entiende por MIBOR a un año el tipo de interés
medio del mercado interbancario de Madrid para depósitos
a un año publicado en el Boletín de la Central
de anotaciones del Banco de España, y referido normalmente
al tercer día hábil del mercado anterior a la
fecha de revisión. En palabras llanas es el tipo de interés
que los Bancos se aplican entre sí cuando se prestan
dinero entre ellos. Por esta razón, los bancos consideran
que cuando conceden una operación a tipo MIBOR "no
ganan nada" aplicando ese tipo y por ello añaden
un diferencial al mismo (1% normalmente).
EURIBOR.-
Igual al MIBOR pero en el mercado interbancario del Banco Central
Europeo. Cuando entre en vigor la moneda única (Euro)
será este tipo el que se aplicará con normalidad.
MERCADO
HIPOTECARIO.- Es la media de los tipos de interés
preferenciales que los Bancos aplican a sus clientes. Normalmente
es un poco más alto que el MIBOR razón por la
cual el diferencial que se añade es menor.
MEDIA
DE PREFERENCIALES DE LAS CAJAS DE AHORRO.- Idéntico
al anterior pero publicado por las Cajas de Ahorro.
Recomendaciones
de ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN BANCA, S.A.
A
la hora de optar por la aplicación de un tipo de interés
de referencia u otro, recomendamos que el banco efectúe
al cliente un simulacro de la cuota resultante a pagar según
las distintas opciones que se plantean. Este simulacro no debe
efectuarse del tipo de interés fijo sino de los tipos
ofrecidos. Así por ejemplo, si se oferta elegir entre
MIBOR más 1 punto, o EURIBOR más 0,75 puntos,
habrá que preguntar al banco la cuota que resultaría
a pagar con el mibor y con el Euribor que está aplicando
el banco ese día a sus clientes.
2.-
Comisiones:
Comisión
de apertura sobre el principal autorizado, a satisfacer de una sola
vez en el momento de la formalización del préstamo
(normalmente el 1%)
Comisión
de estudio sobre el principal autorizado, a satisfacer de una sola
vez en el momento de la formalización del préstamo
(normalmente hasta el 0,50%)
Comisión
de cancelación anticipada sobre el importe a cancelar, a
satisfacer en el momento de la cancelación total o parcial
(normalmente el 1%).
Comisión
de subrogación (normalmente el 1%)
El
importe total del préstamo se abona en la cuenta del cliente,
de una sola vez, en el momento de la formalización.
La
gestoría que designa el banco se encarga de tramitar las
escrituras hasta su correcta inscripción en el Registro de
la Propiedad, cargando en la cuenta del cliente el importe de la
provisión de fondos necesaria para ello.
En
cuanto a la amortización del préstamo, normalmente
se efectúa mediante cuotas iguales, comprensivas de capital
e interés, de periodicidad mensual o trimestral. Dichas cuotas
sufren variación (en más o en menos) cuando varía
el tipo de interés, en los préstamos concertados a
interés variable.
Escritura
pública de préstamo hipotecario formalizada ante Notario.
Cuenta
corriente/ libreta de ahorro en la cual se lleve a cabo la operativa
del préstamo.
La
constitución de la hipoteca trae consigo el pago por parte
del cliente de los siguientes gastos:
Los
correspondientes a la tasación del inmueble.
Los
correspondientes al Notario.
Los
correspondientes al Registro de la Propiedad.
Los
correspondientes a la gestoría.
Todos
ellos varían en función del importe del valor del
bien y del importe del préstamo.
La
constitución de la hipoteca tributa en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el 0,50%
sobre la total responsabilidad del bien hipotecado. La cancelación
está exenta de gravamen.
Deducción
de la base imponible del I.R.P.F. de los intereses pagados durante
el año, según legislación vigente.
Deducción
de la cuota del I.R.P.F. del principal amortizado, según
legislación vigente.
Deducción
de la cuota del I.R.P.F., de las primas pagadas por seguro de vida
de amortización del préstamo, según legislación
vigente, caso de que haya sido suscrito.
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